NO ME ACEPTAN LA DOCUMENTACION DIGITAL DE LA APP MI ARGENTINA
SECUESTRAN EL AUTO POR TENER DOCUMENTOS DIGITALES
Esto seguramente te debe haber pasado…
Te paró un agente de tránsito y te pidió la documentación.
Le mostraste la App Mi Argentina y con tono medio burlón te dijo:
Eso no tiene validez, tiene que mostrarme la documentación física, sino le secuestro el auto…
Tiene que tener la constancia física porque si no hay internet no puede demostrar la legitima tenencia del auto y su cobertura de seguro.
NO es necesario tener internet, la app mi argentina descarga la constancia actualizada en la memoria del celular.
Si el controlador no tiene intenet para ejercer el control, tiene que buscar una solución, como podría ser llamar a alguien que se encuentre en un lugar con internet para verificar las constancias exhibidas en formato digital. No tener internet no es excusa para desconocer las normas que asignan a las contancias digitales la misma validez que las físicas.
Los que conocemos un poco de derecho, pensamos… que me hagan la infracción, que después lo resuelvo frente al juez de faltas municipales, que es quien sabe de leyes…
Ocurre que al llegar al juzgado con tu hermoso descargo, de varias páginas, con el que intentas mostrar que están cometiendo un error o que se están abusando de su poder, el que te atiende, te dice: …
- claro usted puede presentar el descargo, pero para que se resuelva va a tener que esperar 10 días y va a perder el derecho al pago voluntario que le permite pagar la mitad de la multa.
Si te retuvieron el auto, la situación se agrava, porque podés quedarte sin tu auto por más de 10 días.
Por eso escribimos este informe para que puedas DEFENDERTE.
VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS DE LA APP MI ARGENTINA
Desde la página oficial del gobierno nacional. Promocionan que la documentación incluída
en la App Mi Argentina tiene la misma validez de que la documentación física.
La seguridad que brindan los medios electrónicos es sin duda superior a los medios físicos.
Una tarjeta, como la cédula de identificación del automotor puede ser falsificada, cosa que no ocurre con los medios digitales, ya que la información contenida en la constancia digital exhibida puede ser verificada mediante protocolos informáticos que le brindan altos standards de seguridad.
Mirá lo que dice el gobierno nacional, en la web oficial:
¿Ves como se reconoce que la documentación virtual tiene la misma validez que la física?
Parece que los de tránsito del municipio no visitan mucho este tipo de páginas, quizás sea porque estarán peleados, por alguna interna política, con el responsable del área?
O simplemente se hacen los que ignoran lo que no les conviene.
QUÉ HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE ABUSO DE AUTORIDAD DE LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO
- NO BAJARSE DEL VEHÍCULO, ELLO IMPIDE EL SECUESTRO DEL MISMO Y REQUIERE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA QUE UN JUEZ SEA EL QUE DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS, POR LO GENERAL LOS JUECES CONOCEN EL DERECHO Y NO ORDENARÁN UN SECUESTRO SI SE ESTÁN EXHIBIENDO CONSTANCIAS DIGITALES.
- SI ES POSIBLE FILMAR TODO.
- PEDIR HABLAR CON EL RESPONSABLE DEL OPERATIVO.
- INFORMARLES QUE LA RESOLUCIÓN 517/2019 DE LA SSN, OTORGA VALIDÉZ A LAS CONSTANCIAS DIGITALES EN ESPECIAL MI ARGENTINA.
- INFORMARLES QUE LA DISPOSICIÓN CONJUNTA 1/2019 DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS OTORGA LA MISMA VALIDEZ QUE LA CONSTANCIA FÍSICA A LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN AUTOMOTOR DIGITALES.
DOCUMENTOS DIGITALES DE TU VEHÍCULO
Son 3 los documentos digitales:
Licencia Nacional de conducir
Cédulas de Identificación Digital del Vehículo
Seguro del Automotor Obligatorio Digital
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR – EXCEPCIÓN Y CASO ESPECIAL
En el caso del registro de conducir o más propiamente dicho Licencia de Conducir, la constancia física, TODAVÍA no puede ser reemplazada por la digital. Por eso decimos que se trata de un caso especial.
Ello se debe a que existen medidas de tránsito que implican la retención de la licencia y si la digital tuviera la misma validéz, se vulneraría la eficacia de la medida de retención.
Hasta tanto se desarrolle algún sistema que permita inhabilitar la licencia digital cuyo original físico fue retenido, las licencias físicas serán ireemplazables.
CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL AUTOMOTOR
DISPOSICIÓN CONJUNTA 1/2019 DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16270362-APN-DNRNPACP#MJ, los Decretos Nros. 802 de fecha 5 septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, y 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 802/18, se creó la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 174/18, y su modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.”
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87/17 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.
Que el mencionado Decreto N° 87/17 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado Decreto, y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que, en este sentido, mediante la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494/18 se aprobaron los NIVELES DE ACCESO AL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO.
Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder a información de carácter personal y/o sensible, entre ellas credenciales digitales con la misma validez que la versión física.
Que el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación de dicho régimen, “(…) determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación (…)”.
Que los avances en materia de digitalización de trámites y de servicios informáticos que presta la citada Dirección Nacional a la ciudadanía en su conjunto, así como a otras reparticiones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, permiten incorporar al Perfil Digital del Ciudadano documentos que en la actualidad son entregados en formato papel, dotándolos de idéntica validez.
Que en esta instancia resulta necesario crear la Cédula de Identificación del Automotor Digital, la Cédula de Identificación del Motovehículo Digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital, que tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas, las cuales se implementarán a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal, son parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que han tomado los servicios jurídicos permanentes de las áreas involucradas.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494/18 y el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONEN
ARTÍCULO 1°.- Creáse la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital”, que a todos los efectos tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas.
ARTÍCULO 2°.- Creáse la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”, que a todos los efectos tendrá la misma validez legal que su versión física.
ARTÍCULO 3°.- Los elementos identificatorios creados por los artículos precedentes serán complementarios de sus versiones en formato papel, teniendo validez en sí mismos, y replicarán sus diseños.
ARTÍCULO 4°.- La “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital” se implementarán a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal, formarán parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las características y particularidades operativas que como Anexo IF-2019-51737293-APN-DNRNPACP#MJ forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN arbitrará los medios necesarios para la implementación de la “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital” en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y definirá su plan de implementación.
ARTÍCULO 7°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 10° de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie – Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 47621/19 v. 10/07/2019
Fecha de publicación 10/07/2019
SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO DIGITAL
RESOLUCIÓN 517/2019
RESOL-2019-517-APN-SSN#MHA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48248737-APN-GA#SSN, la Ley Nº 17.418 y sus modificatorias, el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), la Resolución RESOL-2018-494-APN-MM de fecha 16 de agosto, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN regular todo lo referido al seguro automotor, incluyendo el comprobante del mismo, fijando en tal sentido las normas técnicas para su diseño y confección.
Que en fecha 7 de marzo de 2018 se dictó la Resolución RESOL-2018-219-APN-SSN#MF, donde se reguló la entrega de documentación al asegurado a través de medios electrónicos.
Que mediante el Artículo 113 de la Ley Nº 27.444 se modificó el Artículo 11 de la Ley Nº 17.418, admitiéndose que la prueba del contrato de seguro sea a través de cualquier medio digital.
Que el Anexo del Punto 25.1.1.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) regula las características del Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor Conforme Decreto Nº 1716/2008 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363).
Que el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.
Que a través de dicha plataforma se alcanza el más alto nivel de certeza por parte de la autoridad de verificación respecto a la vigencia y posesión del seguro automotor obligatorio del vehículo fiscalizado.
Que los avances tecnológicos y legislativos brindan la posibilidad de crear un documento complementario al físico, que permita realizar una lectura actualizada y certera de la vigencia del seguro automotor obligatorio de un vehículo fiscalizado.
Que lo expuesto amerita la creación de un formato digital de Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor Conforme Decreto Nº 1716/2008 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363) que a todos los efectos posea la misma validez que el documento físico, que sea dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la digitalización de dicho instrumento tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano una herramienta que le permita portar su Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar el Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor en formato digital, con idéntico diseño y validez que su equivalente en formato físico, en procura de alcanzar el más alto estándar de seguridad en la materia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor Conforme Decreto Nº 1716/2008 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363) en Formato Digital”, el cual tendrá a todos los efectos idéntica validez que el comprobante previsto en el Anexo del Punto 25.1.1.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y cuyo diseño replicará.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características y particularidades operativas del “Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor Conforme Decreto Nº 1716/2008 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363) en Formato Digital” obrantes en Anexo IF-2019-48325008-APN-GTYN#SSN, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, arbitrar los medios necesarios para la implementación del comprobante previsto en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 57662/19 v. 08/08/2019
Fecha de publicación 08/08/2019
Toda esta info está disponible en el sitio web oficial del gobierno nacional acá abajo les dejo el link:https://www.argentina.gob.ar/miargentina/servicios/papeles-del-vehiculo#:~:text=Ahora%20en%20Mi%20Argentina%20vas,de%20dominio%20de%20tu%20veh%C3%ADculo.